¿Es necesario identificar a mi mascota? ¿Incluso si tengo un gato si nunca sale a la calle?
Según la Ley 7/2023, serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
¿Debo comunicar la pérdida o sustracción de mi animal de compañía?
Se considerará como falta leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
¿Es necesario recoger las deyecciones de mi perro?
Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
No pueden considerarse en ningún momento como abono de jardines o similares.
¿Qué vacunas son obligatorias en gatos?
Ninguna. En particular, la vacunación antirrábica tiene consideración de voluntaria, pero recomendable.
¿Es obligatoria la vacunación contra la rabia? ¿Dónde puedo vacunar contra la rabia?
En estos momentos y a la espera de un nuevo desarrollo normativo, no es obligatorio vacunar de rabia, aunque es muy recomendable hacerlo, tanto en perros como en gatos y hurones. Por otra parte, si tiene pensado salir de España con su animal, tenga en cuenta que debe acompañar su desplazamiento con un pasaporte sanitario debidamente cumplimentado por su veterinario, en el cual figure el sello oficial, fecha y firma de la vacuna de rabia.
La vacunación se realiza, durante todo el año, en las clínicas veterinarias o por veterinarios/as colaboradores/as de nuestra comunidad autónoma.
No se podrá vacunar contra la rabia a ningún animal que no esté previamente identificado con el microchip.
No se establecen precios tasados, por tanto, la vacunación se realizará a precios libres en la red de centros clínicos y veterinarios colaboradores de la Comunidad de Madrid.
¿Puede entrar mi perro a establecimientos públicos?
Salvo en el caso de perros guía, los/las dueños/as de hoteles, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada de animales. Eso sí, en caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
¿Qué debo hacer en caso de que mi perro muerda a una persona o a otro animal?
Todos los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de tal circunstancia se someterán a control veterinario municipal durante 14 días.
Lo más aconsejable es consultar en cada Ayuntamiento o en la Sección de Zoonosis del Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud, perteneciente a la Comunidad de Madrid.
¿Qué debo hacer si me ha mordido un animal?
Las personas que hayan sido agredidas o lesionadas por algún animal deben dirigirse a su médico/a, que será quien decida las medidas a adoptar.
Si ello es posible, y para evitar intervenciones médicas no necesarias, conviene intentar identificar al animal agresor, y comunicar sus datos, acompañados de la correspondiente denuncia o de informe médico.
¿Cuántos perros y gatos puedo tener en mi domicilio?
En la Comunidad de Madrid está prohibido mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el ayuntamiento lo autorice.
Se me ha extraviado un perro/gato ¿Qué he de hacer?
Debe contactar con el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC) y comunicar el extravío, actualizando, si es necesario, los datos del/de la propietario/a para facilitar su localización. El teléfono es 915 645 459.
También puede hacerlo a través de su página web: https://www.riacmadrid.org/public/DeclaracionPerdidaAnimal.aspx
Si cree que su animal ha sido recogido por su Ayuntamiento, puede acudir al Centro de Protección Animal municipal, aportando toda la documentación del animal de que disponga.
¿Quién se hace cargo de recoger a los animales perdidos o abandonados?
Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello, deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal.
¿Quién se hace cargo de los animales desamparados?
En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, corresponde a la Administración local y, subsidiariamente, a la autonómica la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad, sin perjuicio de que puedan contar con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.
¿Quién se encarga del control de la fauna urbana?
Las entidades locales antepondrán el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal, garantizando los derechos de los animales.
Mi animal de compañía está ingresado en un CPA ¿Quién puede ir a recogerlo?
Para recoger a un animal que tenga dueño/a, habrá de personarse en el CPA el propietario/a o una persona que disponga de su autorización por escrito.
Si quien recoge al animal es su dueño/a, deberá presentar la documentación del animal y su DNI.
Si quien recoge al animal es una persona autorizada por el/la propietario/a, deberá presentar la documentación del animal y su DNI, junto con una fotocopia de DNI del/de la propietario/a y una autorización firmada por este en la que se indique el nombre y apellidos de la persona autorizada para la retirada del animal.
Me han llamado para informarme de que han recogido un animal identificado a mi nombre y yo no puedo hacerme cargo de él nuevamente ¿qué tengo que hacer?
Los animales con dueño deben ser retirados por sus propietarios en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la notificación, transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal este pasará a tener la condición de abandonado. El abandono de un animal de compañía se considera infracción grave, con multas de 10.001 a 50.000 €.
¿Puedo consultar por teléfono cuestiones relacionadas con el cuidado de mi animal de compañía?
NO. Para cualquier información clínica, diagnostico, vacunación, intervención quirúrgica (incluidas esterilizaciones), etc., el propietario de un animal de compañía habrá de dirigirse a una clínica veterinaria.
¿Hay algún sitio en el que las esterilizaciones y las vacunas sean más baratas?
Cada veterinario puede establecer la tarifa que considere más oportuna en relación con las actuaciones clínicas que practica. En este grupo se incluyen tanto la esterilización como la vacunación de los animales de compañía.
¿Puedo dejar a mi animal en un CPA de forma temporal?
El servicio de residencia temporal de animales de compañía sólo puede proporcionarse en residencia debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid.
¿Cómo puedo poner una reclamación?
Si se trata de una reclamación sobre algún producto adquirido en una tienda de animales o centro, puede poner su reclamación mediante una hoja de reclamaciones y presentarla después en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, o bien, en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios. También puede presentarla por internet, con certificado digital.
Si la reclamación tiene que ver con alguna discrepancia sobre el precio de algún servicio prestado por el veterinario, puede reclamar a través del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid. También puede solicitar un arbitraje de consumo.
Las reclamaciones relacionadas con negligencias médicas han de canalizarse a través del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid (COLVEMA). En este organismo existe un comité deontológico que estudiará cada caso y dará una respuesta, y si se ven indicios de mala praxis o una actuación negligente podrán sancionar al infractor.
Para ello, ha de registrarse en la página web de COLVEMA, y, una vez iniciada la sesión, dirigirse a “Servicios al ciudadano” y después a “Reclamaciones”. Puede exponer el caso en el formulario de texto que aparecerá y adjuntar cuantos documentos desee. Además, desde el área personal podrá realizar el seguimiento del caso.
También puede poner la reclamación de manera presencial, con un escrito en formato libre, en las dependencias del colegio, en la calle Maestro Ripoll, 8, de Madrid, donde le darán registro de entrada.
¿Quién debe ocuparse de los gatos comunitarios?
En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas.
¿Tengo obligación de esterilizar a mi gato/a?
Sí, es obligatorio Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
¿Puedo recortarle las orejas a mi perro, porque es típico de su raza?
No, está expresamente prohibido practicar a los animales de compañía todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.
¿Una clínica veterinaria debe inscribirse como núcleo zoológico de animales de compañía?
No. Los núcleos zoológicos de animales de compañía son establecimientos que son objeto de autorización y registro y que tienen como actividad el alojamiento temporal o definitivo de animales de compañía. Se excluyen de esta definición los centros veterinarios.
¿Qué hago si se pierde, cedo o fallece mi mascota?
Al llevar una identificación permanente, en caso de perdida, cesión o fallecimiento de su mascota, deberá notificarlo al Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC). La forma más fácil es ponerse en contacto con un Centro Veterinario, donde se le facilitará la documentación para el cambio de propietario, domicilio o para la baja en el Registro. En caso de perdida, podrá igualmente ponerse en contacto con el veterinario, llamar al teléfono (91 564 54 59) o email (riac@colvema.org; identificacion@colvema.org; vacunacion@colvema.org) del Registro RIAC, o bien comunicarlo a la Policía Local o Guardia Civil.
¿Dónde puedo solicitar la licencia para perros potencialmente peligrosos?
De conformidad con el artículo 3.1 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos se requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento de residencia del solicitante.
La finalidad de la licencia es determinar la capacidad de la persona propietaria, poseedora o tenedora del animal para el cuidado, manejo y control de éste, además de garantizar la existencia de un seguro de responsabilidad civil, obligatorio para cubrir posibles daños a terceros causados por el animal (artículo 3 de la Ley 50/1999).
Así pues, de conformidad con la normativa de aplicación, la simple tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos exige estar en posesión de la licencia, obligándose a todo propietario o poseedor a obtenerla con carácter previo a la adquisición del animal y a que toda persona que conduzca y controle un perro potencialmente peligroso por la vía pública esté en posesión de la misma.
¿A qué animales afecta la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales?
Esta ley afecta a todos los animales de compañía y silvestres en cautividad (a todos los animales silvestres en cautividad le es aplicable la ley, pero no todos éstos son animales de compañía).
¿Qué es un animal de compañía?
Animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que pertenezca a una especie que esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro Central de Animales de Compañía.
¿Qué es el listado positivo de animales de compañía de la nueva ley 7/2023, de 28 de marzo?
Este listado positivo unifica y establece todas las especies que se podrán tener y comercializar. La inclusión de las especies en dicho listado cumplirá tres principios fundamentales: que no sean especies que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente, la seguridad ciudadana o la salud pública.
En ningún caso podrán ser incluidas en el listado positivo de animales de compañía las especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
¿Cuál es el máximo de tiempo que un animal puede estar solo en casa?
No se podrá dejar sin supervisión a un animal de compañía durante más de tres días consecutivos.
En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
Esto no significa que no pueda ausentarme más de ese plazo, pero el animal tiene que estar bajo el cuidado de un familiar, un profesional contratado u otras opciones que garanticen su bienestar.
¿Puedo mantener a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos?
Pueden estar, pero está prohibido mantenerlos de manera habitual.
¿La ley obliga a esterilizar a mis animales de compañía?
En el caso de los gatos, si, deberán esterilizarse antes de los seis meses de edad, salvo criterio veterinario justificado.
En caso de adopción de perros, gatos y hurones, deberá hacerse con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción si no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También estarán obligados a esterilizar animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario.
¿Hay un límite de mascotas para tener en casa?
La Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales no establece límite para el número de animales de compañía.
¿Todos los perros deben estar cubiertos por un seguro obligatorio?
La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
Asimismo, se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.
Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece en su artículo 3.1 e) la obligación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €), para la obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.
¿Hay que pasar una formación para poder tener un perro en la familia?
Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente, por lo que será aplicable una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario.
¿Qué ocurre con los perros potencialmente peligrosos (PPP)?
La Ley 7/2023 no hace en ningún momento referencia expresa a los animales o perros potencialmente peligrosos (puede entenderse como referencia indirecta la que se hace en el art. 28.2, en el que se habla de perros “calificados como de manejo especial”), habiéndose suprimido en el texto aprobado la derogación expresa que en el proyecto presentado en las Cortes Generales se hacía de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, lo que supone que esta ley y sus normas de desarrollo (entre las que se encuentra el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos) continúan vigentes en todo lo que no se opongan a la nueva ley 7/2023.
¿Puedo entrar con mi perro en restaurantes, bares, hoteles, edificios y dependencias públicas?
Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.