LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
Preguntas Frecuentes

¿A qué animales afecta la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales?

Esta ley afecta a todos los animales de compañía y silvestres en cautividad (a todos los animales silvestres en cautividad le es aplicable la ley, pero no todos éstos son animales de compañía).

¿Qué es un animal de compañía?

Animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que pertenezca a una especie que esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro Central de Animales de Compañía.

¿Qué es el listado positivo de animales de compañía de la nueva ley 7/2023, de 28 de marzo?

Este listado positivo unifica y establece todas las especies que se podrán tener y comercializar. La inclusión de las especies en dicho listado cumplirá tres principios fundamentales: que no sean especies que puedan suponer un riesgo para el medio ambiente, la seguridad ciudadana o la salud pública.

En ningún caso podrán ser incluidas en el listado positivo de animales de compañía las especies exóticas invasoras en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

¿Cuál es el máximo de tiempo que un animal puede estar solo en casa?

No se podrá dejar sin supervisión a un animal de compañía durante más de tres días consecutivos.

En el caso de los perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.

Esto no significa que no pueda ausentarme más de ese plazo, pero el animal tiene que estar bajo el cuidado de un familiar, un profesional contratado u otras opciones que garanticen su bienestar.

¿Puedo mantener a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos?

Pueden estar, pero está prohibido mantenerlos de manera habitual.

¿La ley obliga a esterilizar a mis animales de compañía?

En el caso de los gatos, sí, deberán esterilizarse antes de los seis meses de edad, salvo criterio veterinario justificado.

En caso de adopción de perros, gatos y hurones, la esterilización deberá hacerse con carácter previo a su entrega en adopción, o suscribir un compromiso de esterilización o no reproducción, si no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También estarán obligados a esterilizar animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario.

¿Hay un límite de mascotas para tener en casa?

La Ley de protección de los derechos y bienestar de los animales no establece límite para el número de animales de compañía.

¿Todos los perros deben estar cubiertos por un seguro obligatorio?

La obligatoriedad de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de las personas físicas o jurídicas tenedoras de perros, establecida en el artículo 30.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, entraría en vigor el 29 de septiembre de 2023, de acuerdo con su disposición final novena. Si bien, en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

Finalmente, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, el artículo 3.1. e) del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, obliga para la obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, a acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.

¿Hay que pasar una formación para poder tener un perro en la familia?

Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente, por lo que será aplicable una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario.

¿Qué ocurre con los perros potencialmente peligrosos (PPP)?

La Ley 7/2023 no hace en ningún momento referencia expresa a los animales o perros potencialmente peligrosos, habiéndose suprimido en el texto aprobado la derogación expresa que en el proyecto presentado en las Cortes Generales se hacía de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, lo que supone que esta ley y sus normas de desarrollo (entre las que se encuentra el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos), continúan vigentes en todo lo que no se opongan a la nueva ley.

¿Puedo entrar con mi perro en restaurantes, bares, hoteles, edificios y dependencias públicas?

Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.