CONSEJOS GENERALES PARA MASCOTAS: BIEN CUIDADAS Y CON GARANTÍAS
Aprende

Tener una mascota en el hogar debe ser una decisión meditada y responsable para el futuro propietario. Antes de lanzarse a buscar un animal de compañía, se deben sopesar con cuidado los pros y los contras y meditar bien si la persona que toma esa decisión va a poder hacerse cargo de él, garantizar su bienestar y los gastos que genere durante toda su vida.

Es necesario valorar aspectos como si se dispone de tiempo para dedicar al animal, espacio suficiente en la casa o lugar donde vayan a vivir, si algún miembro de la familia padece alguna alergia relacionada con los animales, quién se hará cargo de ellos en los periodos de vacaciones y si se poseen recursos económicos suficientes para garantizar una alimentación adecuada para el animal y cuidados veterinarios.

La Ley 4/2016 de 16 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece, entre otros aspectos, las obligaciones de los propietarios, centros de protección animal, tiendas y criaderos, quién puede vender animales y en qué condiciones y también las sanciones y multas previstas ante posibles infracciones, tales como el maltrato o el abandono.

Dónde acudir a por una mascota

Una vez tomada la decisión, hay dos opciones: la adopción o la compra:

Adopción

La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.

Se puede acudir a adoptar a los centros de acogida de animales abandonados colaboradores de la Comunidad de Madrid, o bien, a las asociaciones protectoras registradas. Bien a través de la página web de MascoMad, o a través de las de los propios centros de acogida o asociaciones.

La adopción es gratuita, aunque se podrá repercutir sobre el adoptante el coste de los tratamientos que precise el animal, la identificación y la esterilización del mismo.

El centro o asociación entregará al animal con todos los tratamientos obligatorios al día, identificado y esterilizado, o el adoptante firmará un compromiso de esterilización, si no fuera posible por razones sanitarias que lo desaconsejen en el momento de la adopción.

Se informará al adoptante sobre el estado sanitario del animal y se le entregará la documentación del mismo (cartilla y número de identificación).

Compra

Las condiciones y requisitos de la venta de animales de compañía vienen establecidos en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

La venta, de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.

La venta de cualquier animal de compañía deberá llevar aparejado un contrato escrito de compraventa, que contendrá las cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.

La persona responsable de la actividad de la venta de animales de compañía deberá entregar a los animales en buen estado sanitario y con los tratamientos obligatorios por edad y especie.

Queda prohibida la venta de animales no identificados según la normativa vigente, debiendo estar inscritos previamente a la transacción a nombre del vendedor. En el caso de animales que no dispongan de un sistema de identificación individual, solo estará permitida su venta en tiendas de animales de compañía.

Con carácter previo a la venta de un animal, la persona responsable de la venta deberá informar por escrito a la persona que lo recibe de todas las características fundamentales del animal transmitido: origen del animal, incluido el nombre y número de registro del criadero, raza, sexo, edad, sus características y necesidades para el cuidado y manejo, incluida la atención veterinaria, así como las responsabilidades que adquiere el comprador/a. El vendedor deberá conservar durante al menos tres años la documentación que permita acreditar que se ha efectuado esta comunicación.

La venta debe comunicarse en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.

Los perros y gatos deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de la venta, siempre y cuando la venta se realice desde el núcleo zoológico declarado como su lugar de nacimiento. Podrán venderse desde un núcleo zoológico distinto al declarado como lugar de nacimiento a partir del momento en el que el animal cumpla los cuatro meses de edad. Reglamentariamente, se podrá restringir la edad en la venta de las crías de otras especies.

Para el anuncio de animales a través de medios de comunicación, revistas, publicaciones asimilables y demás sistemas de difusión, como Internet, deberá incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso.

Pedigree

Otra de las cuestiones que debemos tener en cuenta cuando adquirimos un animal de compañía es la relativa a su raza y a la garantía de pedigree que nos ofrezca el comprador. Para ello, es necesario prestar atención a la información previa que nos proporcionen y exigir documentación que acredite dicha información.

En el caso de los perros, deben proporcionarnos el certificado emitido por la Real Sociedad Canina Española. En el caso de no tener ese documento, podemos escribir a la Real Sociedad indicándoles el número de microchip del perro para que nos indiquen si están registrado en el Libro de Orígenes Español (LOE). Si no está inscrito en este archivo y no nos proporcionan el certificado, significará que el perro no tiene pedigree, aunque sea de raza.

En el caso de los gatos, el pedigree lo tramita el responsable del criador, que será quien inscriba la camada a alguna asociación como FIFE o TICA. El consumidor tendrá derecho a recibir una fotocopia de ese documento, con el que podremos acudir a alguna de esas asociaciones para que den de alta al gato.

Prohibición de determinadas especies como animales de compañía.

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:

  1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  3. Todos los primates.
  4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.

Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:

  • a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
  • b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.
  • c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
  • d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.
  • e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
  • f) Facilitarles los controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
  • g) En el caso de los animales de compañía que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
  • h) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
  • i) Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • j) Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

    La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.

Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades sobre los animales de compañía:

  • a) Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.

    Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.

    La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.

  • b) Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.
  • c) Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como instigar la agresión a otros animales de compañía o personas fuera del ámbito de actividades regladas.
  • d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
  • e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • f) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
  • g) La puesta en libertad o introducción en el medio natural de animales de cualquier especie de animal de compañía que se desarrolla en la presente ley salvo los incluidos en programas de reintroducción.
  • h) La eliminación de cadáveres de animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea obligatoria.
  • i) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
  • j) Llevar a cabo actuaciones o prácticas de selección genética que conlleven problemas o alteraciones graves en la salud del animal.
  • k) La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
  • l) La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
  • m) La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente.
  • n) Emplear animales de compañía para el consumo humano.
  • ñ) Se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.