ANIMALES QUE PUEDEN SER OBJETO DE TENENCIA COMO ANIMAL DE COMPAÑÍA
Preguntas Frecuentes

¿Qué animales puedo tener como animales de compañía?

En virtud de lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, podrán ser objeto de tenencia como animal de compañía:

  • Perros, gatos y hurones.
  • Animales domésticos incluidos en el listado que al efecto elabore el Ministerio con competencias en materia de animales de compañía.
  • Animales silvestres en cautividad que estén incluidos en el listado positivo de animales de compañía.
  • Animales de producción no silvestres que, perdiendo su fin productivo, se inscriban como animales de compañía.
  • Aves de cetrería y animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas o de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por la Unión Europea o tratados internacionales firmados por España.

¿Qué animales NO puedo tener como animales de compañía?

En virtud de lo establecido en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  • Todos los primates.
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
  • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.